¿Qué debe hacer un opositor a Notarías? ¿Cómo debe prepararse para sus ejercicios? González Palomino se hacía estas preguntas y añadía que estas cuestiones, de tanto interés para el opositor, no están resueltas ni siquiera tratadas en ningún libro serio y digno. Son remedios secretos, que se comunican en secreto entre sí los iniciados, pero que parece vergonzoso pregonar.
Lo cierto es que el primer deber del opositor consiste en respetar las reglas del juego, en definitiva en jugar limpio. Esas reglas son muy sencillas y en unas oposiciones en las que todo está inventado, como son las de Notarías, las conoce cualquier opositor. Además los preparadores se encargan de repetirlas una y otra vez machaconamente. Cuando uno está al otro lado de la mesa, es decir, cuando se forma parte de un Tribunal, la oposición lógicamente aparece de una manera muy diferente. Ser miembro de un Tribunal no es estar en “el lado oscuro”. Al contrario, hay muchas cosas que se ven con más claridad que cuando eres opositor o incluso preparador. Me voy a referir a algunas que recuerdo de mi época como miembro de un Tribunal. Una de las que más me sorprendió es que, a pesar de los meses que dura la oposición, el Tribunal nunca se descuida ni cae en la rutina. Pasan las semanas, se suceden los opositores pero se escucha a todos con el mismo interés que el primer día. Cualquier Tribunal tiene muy presente lo que allí se está jugando y en ningún momento se relaja la atención.
También es curioso hasta qué punto se llega a conocer a los opositores. Como diría Valdano, una hora en un Tribunal de oposiciones dura más de sesenta minutos. Y cuando termina esa hora larga del ejercicio al Tribunal le queda un recuerdo muy claro de cada opositor, que además se va refrescando en las semanas siguientes, porque el calificar se hace con referencia a los opositores ya aprobados.Hay que intentar ponerle las cosas fáciles al Tribunal. Hay opositores que no enfocan correctamente sus ejercicios, que quizás no tienen muy claro que es lo que el Tribunal quiere oír. Algunos incluso tienen un gran talento y han trabajado duro en la preparación, pero desconocen qué es lo que se pretende en los ejercicios, y se produce el fracaso. Voy a intentar explicar cómo se ven las cosas desde el otro lado y, por lo tanto, cuáles deben ser los objetivos del opositor.Esos objetivos son distintos en los ejercicios orales y en los escritos.
También es curioso hasta qué punto se llega a conocer a los opositores. Como diría Valdano, una hora en un Tribunal de oposiciones dura más de sesenta minutos. Y cuando termina esa hora larga del ejercicio al Tribunal le queda un recuerdo muy claro de cada opositor, que además se va refrescando en las semanas siguientes, porque el calificar se hace con referencia a los opositores ya aprobados.Hay que intentar ponerle las cosas fáciles al Tribunal. Hay opositores que no enfocan correctamente sus ejercicios, que quizás no tienen muy claro que es lo que el Tribunal quiere oír. Algunos incluso tienen un gran talento y han trabajado duro en la preparación, pero desconocen qué es lo que se pretende en los ejercicios, y se produce el fracaso. Voy a intentar explicar cómo se ven las cosas desde el otro lado y, por lo tanto, cuáles deben ser los objetivos del opositor.Esos objetivos son distintos en los ejercicios orales y en los escritos.
En los ejercicios orales (el primero y el segundo) el opositor debe acreditar que conoce el derecho positivo o, dicho coloquialmente, que sabe lo que dice la ley. No me estoy refiriendo a si hay que decir más o menos artículos o si hay que decirlos más o menos al pie de la letra. La cuestión es cómo se enfocan los temas. La preparación debe orientarse a este objetivo y para alcanzarlo se pueden dar algunas pautas:
1.- Se han de tener siempre a la vista y acostumbrarse a usar los textos legales, aunque los citen y copien los libros o los temas. Sólo manejando los textos legales se aprende lo que dicen y dónde lo dicen (cito nuevamente a Palomino)
.2.-. Habiendo una definición en la ley (aunque la finalidad de la ley no sea dar definiciones) no son necesarias las definiciones doctrinales, aunque sean más perfectas.
3.- Con carácter general, las polémicas doctrinales que interesan son las que giran en torno a textos legales y a los problemas que éstos plantean, más que las puramente teóricas o conceptuales.
4.- Se ha de tener presente la jurisprudencia y la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado que interpreta y aplica los textos legales, aunque parezca equivocada. Lo importante es el derecho que se aplica, vive y sirve como derecho y no lo que uno cree que debe ser derecho (nuevamente Palomino).
En los ejercicios orales hay temas que no se llegan a oír completos ni una sola vez durante toda la oposición. El opositor al que le tocan se retira siempre. Recuerdo, por ejemplo, no haber oído nunca el tema de la Iglesia Católica (que ahora es el tema 20 de Civil, con el añadido de las asociaciones). Otro tema que produce reacciones de pánico es el 3 de Civil, el Derecho Foral y, sobre todo, la competencia del Estado y de las Comunidades Autónomas. Y así unos cuantos temas más. Hay que reconocer que no son temas cómodos para comenzar un ejercicio. Pero hoy todos los temas están hechos (mejor o peor). Y es una pena que un opositor que se ha estudiado 135 temas de Civil, no sea capaz de hacer una faena de aliño y defender uno de esos temas que retiran a todos.
El tercer ejercicio consiste en redactar un dictamen sobre un tema de Derecho Civil Español, Común y Foral, Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario o Notarial. Las cuestiones que se propongan en este ejercicio, dice el Reglamento Notarial que versarán sobre casos de Derecho Positivo. De nuevo nos encontramos con el Derecho Positivo. Pero lógicamente el enfoque en este ejercicio tiene que ser distinto que en los ejercicios orales. El opositor que llega al dictamen ya ha superado los dos primeros ejercicios y ha acreditado su conocimiento de los temas. Se trata ahora de demostrar que, además de aprenderse los temas, los ha asimilado y por lo tanto sabe aplicar el Derecho Positivo a un problema concreto, a un caso real. Para ello se debe razonar y resolver el caso. Pero es más importante el razonamiento que la solución. Salvo aquellas cuestiones que están claramente resueltas por la jurisprudencia y la doctrina, casi todo es opinable, siempre que se razone bien.
Una última cuestión de carácter general. El Notario es un jurista práctico que ejerce una profesión de cara al público. Los que aprueban las oposiciones van a ejercer la profesión de Notario, que supone un contacto directo y constante con la gente. El Notariado es una de las instituciones de la seguridad jurídica preventiva, y el Notario tiene que dar seguridad a quienes acuden a su despacho. Si después de haber autorizado un documento o de haber atendido una consulta el cliente le dice al Notario que se ha quedado tranquilo, eso quiere decir que éste ha hecho un buen trabajo. El Notario no puede ser alarmista ni alarmarse. Cuentan de un Notario que estaba desolado por haber autorizado una escritura defectuosa y su cliente le consolaba diciéndole: No se preocupe señor Notario que ya lo arreglaremos. El Notario, además de la “ciencia” que se le supone, ha de tener dominio y seguridad. Por lo tanto, un Tribunal valora fundamentalmente la preparación científica y técnica del opositor. No puede ser de otra manera. Pero es muy positivo que el opositor sea convincente, que se exprese con orden y claridad, que vaya al grano, evitando las divagaciones y la originalidad. En definitiva, no podemos evitar los nervios en el momento del examen, pero es bueno mostrar control y saber estar; en definitiva, normalidad. Claro que el opositor dirá que él espera lo mismo del Tribunal, pero eso es materia para otro artículo.
Una última cuestión de carácter general. El Notario es un jurista práctico que ejerce una profesión de cara al público. Los que aprueban las oposiciones van a ejercer la profesión de Notario, que supone un contacto directo y constante con la gente. El Notariado es una de las instituciones de la seguridad jurídica preventiva, y el Notario tiene que dar seguridad a quienes acuden a su despacho. Si después de haber autorizado un documento o de haber atendido una consulta el cliente le dice al Notario que se ha quedado tranquilo, eso quiere decir que éste ha hecho un buen trabajo. El Notario no puede ser alarmista ni alarmarse. Cuentan de un Notario que estaba desolado por haber autorizado una escritura defectuosa y su cliente le consolaba diciéndole: No se preocupe señor Notario que ya lo arreglaremos. El Notario, además de la “ciencia” que se le supone, ha de tener dominio y seguridad. Por lo tanto, un Tribunal valora fundamentalmente la preparación científica y técnica del opositor. No puede ser de otra manera. Pero es muy positivo que el opositor sea convincente, que se exprese con orden y claridad, que vaya al grano, evitando las divagaciones y la originalidad. En definitiva, no podemos evitar los nervios en el momento del examen, pero es bueno mostrar control y saber estar; en definitiva, normalidad. Claro que el opositor dirá que él espera lo mismo del Tribunal, pero eso es materia para otro artículo.